Sentencia CDEE 21711 de 2020

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“Recurso de reconsideración.”

“En el procedimiento de gestión administrativa tributaria, el de reconsideración es el recurso que de manera obligatoria se debe interponer en contra de los actos proferidos por la autoridad de impuestos, salvo en aquellos casos en los que por norma expresa se hubiere previsto un recurso diferente, que este pueda prescindirse en los términos del parágrafo del artículo 720 del ET, que la Administración no hubiese dado la oportunidad para interponerlo, caso en que se demandará directamente, inciso final, art. 135 del CCA, o que la falta o indebida notificación de la liquidación oficial impida su interposición en el término previsto para ello (inciso 2, art. 720 ibidem).”

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