“El concepto de donación se encuentra establecido en el artículo 1443 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.” (…) De acuerdo con la definición y a los criterios expuestos, el contrato de donación se perfecciona con el acuerdo de voluntades del donante y del donatario, pero se requiere de tradición para el traslado de dominio en la mencionada operación.”
Sentencia CDEE 22339 de 2020
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta – Deducciones.”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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