Sentencia CDEE 22744 de 2020

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“Procede el rechazo de operaciones e impuestos descontables respecto de transacciones celebradas con sucesiones liquidadas.”

“Una vez la sucesión dejó de ser ilíquida […], son los herederos o beneficiarios quienes pueden disponer de los bienes que les fueron adjudicados, desarrollar operaciones comerciales en relación con los mismos y, por ende, son los llamados a cumplir con las obligaciones de orden fiscal a que haya lugar, porque el causante y la sucesión ilíquida han desaparecido como obligados (lit. a) del art. 793 E.T.)”

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