“Una vez la sucesión dejó de ser ilíquida […], son los herederos o beneficiarios quienes pueden disponer de los bienes que les fueron adjudicados, desarrollar operaciones comerciales en relación con los mismos y, por ende, son los llamados a cumplir con las obligaciones de orden fiscal a que haya lugar, porque el causante y la sucesión ilíquida han desaparecido como obligados (lit. a) del art. 793 E.T.)”
Sentencia CDEE 22744 de 2020
$ 5.900
“Procede el rechazo de operaciones e impuestos descontables respecto de transacciones celebradas con sucesiones liquidadas.”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |