Sentencia CDEE 23221 de 2020

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“Se anula la tesis jurídica contenida en el numeral 4 del Concepto 081582 de 2011, expedido por la DIAN.”

“El ordenamiento legal no se refirió al aspecto temporal del impuesto predial, sin embargo, como tributo de periodo que es, en tanto que grava supuestos perdurables (propiedad y posesión), las diferentes normativas territoriales han determinado como momento de causación, el 1 de enero de cada año fiscal, con periodo extendido hasta el 31 de diciembre del mismo año.”

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