“El ordenamiento legal no se refirió al aspecto temporal del impuesto predial, sin embargo, como tributo de periodo que es, en tanto que grava supuestos perdurables (propiedad y posesión), las diferentes normativas territoriales han determinado como momento de causación, el 1 de enero de cada año fiscal, con periodo extendido hasta el 31 de diciembre del mismo año.”
Sentencia CDEE 23221 de 2020
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“Se anula la tesis jurídica contenida en el numeral 4 del Concepto 081582 de 2011, expedido por la DIAN.”
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