Sentencia CDEE 23504 de 2020

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“Notificación extemporánea de liquidación oficial.”

“La suspensión del término para notificar la liquidación oficial de revisión opera siempre y cuando la inspección tributaria realmente sea practicada por la Administración. La suspensión del término para proferir la liquidación oficial de revisión empieza a correr desde la fecha en que se notifique el auto que ordena la inspección tributaria, pero opera solamente cuando la diligencia se practica, para lo cual basta que dentro del período de suspensión se realice al menos una prueba relacionada con la inspección, pues mientras los funcionarios comisionados no realicen alguna actividad propia de su encargo, no puede entenderse que se ha practicado la inspección y menos que hubiese empezado la suspensión del término de firmeza de la declaración.”

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