Sentencia CDEE 23577 de 2020

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“Notificación del pliego de cargos y de la resolución sanción.”

“¿Desde cuándo comienza a correr el término de dos años establecido en el artículo 638 del ET para notificar el pliego de cargos? Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, el término para notificar el pliego de cargos comienza a correr desde el día en que se presentó o debió presentar la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable en el que se cometió la infracción, para lo cual se entiende que esta se cometió el día en que venció el plazo para suministrar la información sin que así ocurriera, o en el que se entregó la información de manera incompleta o con errores técnicos o de contenido.”

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