Sentencia CDEE 24048 de 2020

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“Recursos retirados de cuentas AFC o AVC.”

“Se declara la nulidad del vocablo “exclusivamente”, contenido en el ordinal 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a ese cuerpo normativo por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017. Y se declarara la legalidad condicionada de la expresión “sea la compraventa”, prevista en el ordinal 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a ese cuerpo normativo por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, bajo el entendido de que la prueba de que los recursos retirados de cuentas AFC o AVC fueron destinados a la adquisición de vivienda sin financiación, debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio del dominio. Para desatar la litis planteada, la Sala destaca que los artículos 126-1 y 126-4 del ET establecen dos beneficios tributarios diferentes, con los correspondientes requisitos y limitaciones que les son aplicables.”

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