“Para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del ET se requiere que: (i) el contrato conste por escrito, (ii) los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior, (iii) se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y (iv) se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional. Así, además de cumplirse con los requisitos mencionados, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento para la procedencia de dicha exención mediante el Decreto 1805 de 2010.”
Sentencia CDEE 24249 de 2020
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“Exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país.”
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