“De conformidad con el artículo 826 del ET, el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de 10 días, al cabo de los cuales, si el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.”
Sentencia CDEE 24301 de 2020
$ 5.900
“Mandamiento de pago.”
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