Sentencia CDEE 25029 de 2021

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“Certificados de retención en la fuente.”

“Solo pueden ser objetados con fundamento en el desconocimiento de los requisitos establecidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario, y no pueden ser desvirtuados en virtud de las consultas de información exógena, cuando se demuestra que el agente retenedor hizo entrega a la DIAN de los formatos de retención.”

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