Sentencia CDEE 25034 de 2021

$ 5.900

“Recuperación de deducciones por inversión en activos fijos reales productivos en la declaración del impuesto sobre la renta debe registrarse como renta gravable. Relación de causalidad de los pasivos con la actividad productora de renta no es requisito para la aceptación de los mismos.”

“De acuerdo con el criterio expuesto [en la sentencia del 27 de mayo de 2021. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 22245] los reintegros de las deducciones por inversión en activos fijos reales productivos debían registrarse en las declaraciones del impuesto sobre la renta en el renglón 63 “rentas gravables”, toda vez que el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004 previó este tratamiento para la recuperación de la deducción contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, las cuales pertenecen a una categoría jurídica diferente a aquellas contenidas en el artículo 195 ibídem, al tratarse las primeras de la devolución de un beneficio fiscal establecido por el legislador por razones de política fiscal. […] Como se indicó en la jurisprudencia […], el reintegro de las deducciones de años anteriores por inversión en activos fijos reales productivos no puede entenderse como una renta líquida por recuperación de deducciones y por ello no debió reportarse en el renglón 43 de la declaración de renta, sino en el renglón 63 porque corresponde a un mayor valor de la renta líquida gravable

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra