Sentencia CDEE 20940 de 2022

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“Refrendan la legalidad de la norma que gravó con la estampilla pro hospitales del departamento del Atlántico los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios en las que el distrito de Barranquilla y-o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital. “

“La Sala insiste que mediante la Ley 663 de 2001 el legislador autorizó al departamento del Atlántico para que determinara, entre otros elementos de la estampilla, el sujeto pasivo del tributo. En desarrollo de la mencionada autorización, el artículo 4 de la Ordenanza nro. 000015 de 2004 fijó la sujeción pasiva del tributo en los siguientes términos: “Es sujeto pasivo de la obligación tributaria de las sanciones e intereses, el contratista y-o quien expide la factura”

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