Sentencia CDEE 23143 de 2022

$ 5.900

“La retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe practicar cuando se vende la boletería de los eventos gravados sobre el valor total del impuesto generado sobre las boletas vendidas. “

“Los artículos 80 y 87 del Decreto 352 de 2002 determinaron que el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos estaba constituido por la realización de los eventos gravados y que su causación ocurría al momento de la realización del espectáculo”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra