“Los artículos 80 y 87 del Decreto 352 de 2002 determinaron que el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos estaba constituido por la realización de los eventos gravados y que su causación ocurría al momento de la realización del espectáculo”
Sentencia CDEE 23143 de 2022
$ 5.900
“La retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe practicar cuando se vende la boletería de los eventos gravados sobre el valor total del impuesto generado sobre las boletas vendidas. “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |