Sentencia CDEE 24100 de 2022

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“Contribuyentes no están obligados a presentar el acto administrativo que aprueba la propuesta de pago para efectos de acceder la reducción de la sanción por no enviar información. “

“En lo que concierne al beneficio de la reducción de la sanción por no enviar información …, el artículo 651 E.T. establece que es necesario que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción, el interesado presente ante la autoridad competente un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual acredite que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago de la misma. Frente al último requisito, esta Sección ha precisado que dentro de dicho término basta con que se presente la solicitud de acuerdo de pago, la cual debe ser estudiada y tramitada inmediatamente por la autoridad tributaria a efectos de decidir si la misma cumple con los requisitos del artículo 814 del ET para que se conceda la facilidad de pago pretendida Sentencias del 10 de octubre de 2007 exp. 15953, del 04 de febrero de 2016 exp. 20372, y del 29 de junio de 2017 exp. 21989”

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