“En cuanto a los efectos de la suspensión cuando en una misma actuación administrativa se dispone la realización de la inspección tributaria y se notifica emplazamiento para corregir, la Sección ha indicado que “si se emplaza para corregir estando en curso una inspección tributaria o finalizada esta diligencia, ese emplazamiento no suspende el plazo preclusivo que tiene la administración tributaria para notificar el requerimiento especial, ni modifica las condiciones en que pude corregirse el denuncio tributario después de haberse decretado la inspección tributaria”, pues dicho emplazamiento “no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido” y “no hay razón que justifique ampliar por un mes más, de una parte, el pazo que la legislación tributaria prevé para que el contribuyente corrija en las condiciones favorables anteriormente anotadas y, de otra, el plazo que la administración tributaria tiene para notificar el requerimiento especial, en este caso, en detrimento de las condiciones en que debe exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria” Sentencia del 5 de marzo de 2015, Exp. 19382, reiterada en sentencia del 14 de junio de 2018, Exp. 21029″
Sentencia CDEE 25102 de 2022
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“Emplazamiento para corregir expedido durante o después de la práctica de la inspección tributaria no suspende el término para notificar el requerimiento especial. “
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