“Las reglas contenidas en los literales a) y b) del artículo 6 de la Resolución nro. 000038 de 2020, obedecen a la aplicación del artículo 564 del ET, esto es, cuando durante un proceso administrativo de determinación del tributo, el contribuyente o su apoderado si actúa a través de este, señalan expresamente una dirección de notificación procesal, en cuyo caso los actos administrativos se notificarán a esa dirección, que comporta un carácter excluyente conforme ha sostenido la Sala en reiteradas oportunidades”
Sentencia CDEE 25650 de 2022
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“No hubo exceso de potestad reglamentaria por parte de la DIAN al establecer la prevalencia de otros mecanismos de notificación diferentes a la notificación al correo electrónico informado en el RUT. “
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