“La Autoridad Tributaria rechazó el valor de los ingresos reportados en la DIIPT, debido a que no coincidía con lo establecido en los estados financieros de la demandante …. La DIAN concluyó … que la actora realizó su estudio de comparabilidad de precios de transferencia con empresas de manufactura y acondicionamiento y preparación de acero, pero solo debió comparar con empresas de manufactura de acero, ya que de acuerdo con las pruebas recaudadas solo realizó la actividad de manufactura”
Sentencia CDEE 25774 de 2022
$ 5.900
“Contabilidad del contribuyente no debe reflejar los ajustes de comparabilidad realizados en la declaración informativa de precios de transferencia, ni debe llevarse de manera segmentada por cada actividad que realice. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |