Sentencia CDEE 26311 de 2022

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“Se reitera que el impuesto de industria y comercio sobre los servicios de administración o gestión de inmuebles se grava en la jurisdicción en el cual se prestó el servicio y no en la que se encuentran ubicados los inmuebles. “

“Para resolver, se reitera en lo pertinente, el criterio jurisprudencial expuesto en las sentencias 24097 del 12 de marzo de 2020 y 23223 del 18 de marzo de 2021. … En este sentido, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles. Así, la Sala consideró que, los servicios de administración de inmuebles debían estar gravados con ICA en la jurisdicción municipal donde se demuestre que se realizaron “las concretas prestaciones que corresponden al cumplimiento o desarrollo de los contratos de servicios de administración de inmuebles””

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