Sentencia CDEE 26495 de 2022

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“Impuesto de timbre pagado por organismos descentralizados es deducible del impuesto sobre la renta. “

“De acuerdo con el criterio de esta Sala sentencia de 26 de febrero de 2020, exp. 23382, el artículo 116 del Estatuto Tributario dispuso que los impuestos eran deducibles para las entidades descentralizadas, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que para la deducibilidad de impuestos estuvieran vigentes en la normativa tributaria, en consecuencia, se debe establecer el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual contenía una lista taxativa de impuestos deducibles”

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