“La Sala ha precisado que dentro de los factores de comparabilidad que deben ser verificados se encuentran las funciones o actividades económicas significativas, incluyendo los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones por las partes de la operación (ordinal 2 del artículo 260-3 del ET), incluidos “los causados por las variaciones en la tasa de cambio de las divisas”, dado que estas pueden producir alteraciones en el precio o margen de utilidad y, de ser así, procede realizar un ajuste técnico-económico razonable para “excluir o incluir en la parte analizada, en las comparables o en ambos grupos los efectos de la variación en la tasa de cambio” para mejorar la confiabilidad del análisis de la comparación Sentencia de 9 de diciembre de 2020, exp. 23166″
Sentencia CDEE 24727 de 2023
$ 5.900
“Procede el ajuste de comparabilidad por riesgo cambiario en el estudio de precios de transferencia. “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |