Sentencia CDEE 24727 de 2023

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“Procede el ajuste de comparabilidad por riesgo cambiario en el estudio de precios de transferencia. “

“La Sala ha precisado que dentro de los factores de comparabilidad que deben ser verificados se encuentran las funciones o actividades económicas significativas, incluyendo los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones por las partes de la operación (ordinal 2 del artículo 260-3 del ET), incluidos “los causados por las variaciones en la tasa de cambio de las divisas”, dado que estas pueden producir alteraciones en el precio o margen de utilidad y, de ser así, procede realizar un ajuste técnico-económico razonable para “excluir o incluir en la parte analizada, en las comparables o en ambos grupos los efectos de la variación en la tasa de cambio” para mejorar la confiabilidad del análisis de la comparación Sentencia de 9 de diciembre de 2020, exp. 23166″

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