Sentencia CDEE 25393 de 2023

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“No puede actualizarse el RUT del contribuyente que omite actualizar el registro web de la información, sin que se expida y notifique el acto que lo excluye del régimen tributario especial. “

“La demandada se opuso a las pretensiones de la actora …. Sostuvo que al proferir la resolución se limitó a cumplir el mandato legal de actualizar el RUT de su contraparte, que desatendió el deber formal de actualizar su información en el portal informático dispuesto, para poder permanecer en el régimen tributario especial, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.6.1.13.2.25 del DUR. Planteó que la exclusión del régimen tributario especial operaba por ministerio de la ley, como consecuencia de infringir el deber formal de actualizar la información, que no por decisión adoptada en la resolución demandada. En esos términos, dicho acto solo habría actualizado el RUT sin crear, modificar, ni extinguir ninguna situación jurídica de la actora. … De las disposiciones citadas Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.1.5.1.13. (inc. 5), 1.2.1.5.1.44. (núm. 8), y 1.2.1.5.1.45., se extrae que, contrariamente a lo alegado por la demandada, la exclusión del régimen tributario especial de un contribuyente del impuesto sobre la renta, en los casos que se incumple el deber de actualizar el registro web de la información anual, no ocurre de forma automática, sino que esa decisión debe adoptarse por la autoridad tributaria mediante un acto administrativo motivado, que puede controvertirse por el interesado con los recursos de reposición y apelación previsto en el CPACA.”

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