“El literal f del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 … facultaba de forma amplia y general a la CRC de establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución y especificaba en relación con el Estatuto Tributario la obligación de aplicar las normas sancionatorias del impuesto sobre la renta en caso de incumplimiento del tributo8. En consecuencia, no le asiste razón al demandante en el sentido de que la CRC no tenía facultades para reglar temas procedimentales, ya que del tenor literal de la norma a la mencionada entidad se le otorgó expresamente esa potestad”
Sentencia CDEE 25478 de 2023
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“Procedimientos de determinación, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución especial de la CRC pueden regirse por las disposiciones del Estatuto Tributario. “
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