“No le asiste razón a la parte demandante al pretender equiparar a cada unidad funcional, hito o similar que integra un contrato de concesión o APP como una empresa y así detraer de la base gravable de la renta presuntiva el valor patrimonial de los bienes vinculados a las mismas, toda vez que tales unidades constituyen etapas o divisiones de un proyecto, que para fines fiscales se debe analizar desde su integralidad, y no de forma fragmentada …, al pretender desagregar las citadas unidades funcionales, hitos o similares del mismo, para equipararlas al concepto de empresa. En tal sentido, si bien la ley permite que los proyectos se estructuren mediante unidades funcionales y demás, que una vez disponibles para uso generan derecho a pago, ello no implica un tratamiento fiscal al margen de los mismos (proyectos), que a su vez, por regla general, corresponden al objeto y las actividades de los entes que los ejecutan”
Sentencia CDEE 25660 de 2023
$ 5.900
“No es nula la doctrina de la DIAN sobre el tratamiento fiscal aplicable a los contratos de concesión y APP que establecen la entrega por unidades funcionales. “
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