“El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974 se ocupó de la creación del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), para lo cual dispuso que su financiación estaría a cargo de los empleadores de “la industria de la construcción” a quienes exoneró de la obligación de contratar aprendices a cambio del pago de una contribución …. El artículo 3 del Decreto 1047 de 1983 facultó al SENA para “establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”. En ejercicio de esa potestad, se expidió la Resolución 1449 de 2012, la cual en el artículo 6 dispuso como responsables de la contribución al FIC a: (i) “los empleadores señalados en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976”, y (ii) “los propietarios o contratistas principales … sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC”. En torno a ese último supuesto de sujeción pasiva”
Sentencia CDEE 25858 de 2023
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“Sujeción pasiva a la contribución del FIC no se configura con la simple suscripción de contratos de obra. “
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