Sentencia CDEE 25996 de 2023

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“Notificación por correo no requiere ser realiza a través de una empresa oficial de correo. Tampoco es menester la entrega del acto administrativo al representante legal del contribuyente persona jurídica. “

“Le corresponde a la Sala establecer si las circunstancias alegadas por la apelante única … invalidaron la notificación por correo de la liquidación oficial de revisión, siendo entonces notificada por conducta concluyente … y, por ende, la demanda instaurada en contra de ese acto fue presentada oportunamente. … El artículo 565 del ET … es suficiente para descartar el alegato … conforme al cual la notificación por correo de la liquidación oficial de revisión demandada debía remitirse a través de la empresa oficial de correo, pues … faculta a la autoridad de impuestos para enviar las notificaciones mediante “cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente”, no solo por la empresa oficial a la que se refiere la apelante única. En el caso analizado, la demandada remitió la liquidación oficial de revisión a través de una empresa transportista debidamente autorizada cuya idoneidad ha sido avalada por la Sala en otras oportunidades Sentencias del 8 de noviembre de 2017, exp. 20125, 23 de septiembre de 2021, exp. 24912, y 10 de noviembre de 2022, exp. 25809. Tampoco comparte la Sala el argumento de la apelante única conforme al cual la entrega del acto administrativo debía hacerse directamente al representante legal”

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