Sentencia CDEE 26146 de 2023

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“Sentencia que ordena el pago de un tributo en la acción de cumplimiento no hace tránsito a cosa juzgada en el proceso que se debate la legalidad del acto que niega la devolución de dicho pago por considerarse indebido. “

“Debe recordarse que la acción de cumplimiento … busca la materialización de los mandatos contenidos en leyes o actos administrativos, de ahí que el juez contencioso ordena el cumplimiento de aquello que la norma prescribe. Así mismo, no puede desconocerse que el administrado atendiendo las ordenes legales o judiciales puede incurrir en pagos en exceso o de lo no debido, de ahí que tenga a su disposición el proceso de devolución de los mismos, y si el asunto versa sobre impuestos su trámite está instituido en el Estatuto Tributario …. Una vez adelantado este procedimiento, como efectivamente lo hizo Ecopetrol, la decisión puede ser negativa, configurándose así un acto administrativo susceptible de revisión judicial, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, de lo probado en el expediente se concluye que no existe identidad de objeto, toda vez que el proceso relacionado con la acción de cumplimiento tenía como fin el acatamiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico frente a la Estampilla Universidad de Cartagena.”

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