Sentencia CDEE 26151 de 2023

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“Asociaciones de universidades públicas son contribuyentes del impuesto sobre la renta. “

“Con ocasión de la Constitución de 1991, se determinó que además de los órganos que integran las ramas del poder público, existían otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado, y en consonancia con tal previsión y el artículo 69 constitucional, la Ley 30 de 1992 … estableció en su artículo 57 que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos con régimen especial …. En armonía con esto, la Ley 489 de 1998 estableció las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, entre ellos, los entes universitarios autónomos (art. 40 ídem), todo esto, pone de presente que las universidades públicas no integran la rama ejecutiva del nivel central, ni descentralizado. … Es cierto que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 autoriza la asociación entre entidades públicas -dentro de ellas, entidades autónomas universitarias- y tal asociación daría como resultado personas jurídicas sin ánimo de lucro, sin embargo, la nueva persona jurídica no tendría la categoría de entidad descentralizada, pues ni siquiera las entidades que individualmente la conforman detentan tal calidad …, ni siquiera tendría el carácter de ente universitario autónomo, comoquiera que esto está reservado para las universidades de educación superior, connotación que no tiene la persona jurídica resultante de la asociación”

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