Sentencia CDEE 26190 de 2023

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“Niegan pretensiones de nulidad de la Resolución 67 de 2020 expedida por la DIAN. “El artículo 1 del acto impugnado en forma expresa supedita la obligación de registro a los contribuyentes que “con ocasión del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto1625 de 2016, (…), se encuentren obligados a registrar dichos acuerdos”.”

Por lo cual, el alcance de la obligación se debe interpretar … en el sentido de ser aplicable solo para aquellos contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia que suscriban operaciones de commodities con vinculados y cuyo análisis del precio de plena competencia se determine por referencia a precios de cotización, en aplicación del principio de integración normativa. … La obligación de registro, como deber formal independiente, surge a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, produce efectos hacia el futuro, aunque la información sujeta a reporte se derive de hechos ocurridos antes de la expedición del acto, pero vigentes o posteriores a la vigencia de la obligación contenida en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario”

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