Sentencia CDEE 26219 de 2023

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“En virtud del principio de favorabilidad no procede la sanción por omisión de la declaración de retención cuando sobrevino la modificación normativa que derogó la exigencia del pago simultáneo. “

“El artículo 580-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, en el sentido de otorgar eficacia a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, siempre y cuando el pago total sea efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. … La ineficacia en sí misma no es una sanción, sino la consecuencia jurídica de una omisión, la cual deriva en una conducta sancionable, toda vez que al configurarse la ineficacia de la declaración de retención en la fuente, el contribuyente se encuentra omiso en la presentación de la misma, y por lo tanto incurso en la sanción regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario”

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