Sentencia CDEE 26285 de 2023

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“No toda modificación del número consecutivo autorizado para la facturación conlleva la sanción de clausura del establecimiento de comercio. “

“Dado que la Resolución nro. 3878 de 1996 determinó que el sistema técnico de control de la actividad consistía en incluir en la facturación la numeración que haya sido autorizada por la Administración y, por su parte, el artículo 10 ibidem acorde con el artículo 684-2 del ET, fijó que la no adopción, incumplimiento o violación del sistema técnico de control da lugar a la sanción de la clausura del establecimiento de comercio …, precisa la Sala que, para que se cumpla el citado supuesto de hecho … es indispensable que en la numeración incluida en la facturación no sean identificables los dígitos consecutivos que aprobó la Administración, supuesto de hecho que difiere con aquellos casos en los que los obligados a facturar incluyen ceros a la izquierda que no modifican el orden de los dígitos que conforman el número consecutivo que fue autorizado. A la misma conclusión relativa a la necesidad de afectar la numeración consecutiva autorizada para que se configure la infracción habían llegado los precedentes de esta Sección”

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