“Ninguna norma tributaria prevé la suspensión del procedimiento de fiscalización o de determinación tributaria por la eventualidad de la pérdida de los libros de contabilidad, pues, los eventos en que dicho procedimiento se suspende arts. 706 y 710 ET … no contemplan esa posibilidad. Así, aunque la reconstrucción de la contabilidad es un deber del contribuyente y este tiene derecho al plazo prudencial de 6 meses para llevar a cabo dicha tarea, es lo cierto que la administración no está obligada a suspender sus labores de verificación tributaria para aguardar a la reconstrucción, pues ninguna norma le impone ese deber”
Sentencia CDEE 26370 de 2023
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“No procede la suspensión del procedimiento administrativo tributario durante el término que tiene el contribuyente para reconstruir su contabilidad. “
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