Sentencia CDEE 26471 de 2023

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“La interposición de los recursos del CPACA no constituye requisito de procedibilidad de la demanda en materia tributaria. “

“Según el apelante, se configura la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, porque la sociedad debió interponer los recursos regulados en CPACA …. Tesis que fue sustentada en que el mencionado código tiene mayor jerarquía por tratarse de una ley marco, y además, en la sentencia del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2015, expediente 19886. Para resolver la excepción, se pone de presente que … el artículo 720 del Estatuto Tributario establece que contra los actos que liquiden tributos, procede el recurso de reconsideración …. De manera que, el contribuyente que no se encuentre de acuerdo con lo dispuesto por la Administración dentro de un proceso de determinación de un tributo, deberá interponer el recurso de reconsideración, escrito que es obligatorio, para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa …. En este orden, no resulta válida la interpretación del municipio apelante, cuando sostiene que el contribuyente debió hacer uso de los recursos de reposición, apelación y queja regulados en el CPACA, puesto que desconoce que esa misma normativa en el artículo 2, contempla que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código”

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