Sentencia CDEE 26571 de 2023

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“Requerimiento de información no interrumpe el término de caducidad de la potestad tributaria y sancionadora de la UGPP. “

“El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 … señala el requerimiento de información como el acto que afectaría el término de caducidad de la potestad de gestión de la UGPP. Con todo, se pone de presente que, el mencionado requerimiento de información no hace parte de los actos administrativos de determinación y sancionadores (preparatorios y definitivos), que integran obligatoriamente el procedimiento de determinación o el sancionador de los aportes al SPS determinados expresamente en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, ellos son: el requerimiento para declarar y-o corregir o pliego de cargos, la liquidación oficial o la resolución sanción y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, siendo los dos primeros los actos previos requeridos para la expedición de los dos siguientes actos definitivos, en cambio, el requerimiento de información es un mero acto de trámite, no es propositivo de glosas”

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