Sentencia CDEE 26676 de 2023

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“Concejo de Estado examina la legalidad de la doctrina de la DIAN relacionada con el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables por pagos mediante cheque y en efectivo. “

“Para la Sala, la expresión “cheques girados al primer beneficiario” objeto de interpretación por parte de los oficios 030266 del 19 de mayo de 2014, 024531 del 15 de abril de 2014, 007119 del 6 de marzo de 2015 y 000906 del 12 de junio de 2018 se refiere efectivamente a los cheques que son emitidos con la restricción de pago únicamente al primer beneficiario, como lo sostienen los actos demandados, pues esa conclusión resulta acorde con el propósito de la ley de limitar o restringir la validez fiscal de los medios de pago, en aras de facilitar las labores de fiscalización de la administración tributaria, y de minimizar los recursos que pueden ser utilizados para eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Si bien una interpretación exclusivamente literal de la expresión comentada llevaría a considerar que los cheques a los que se refiere la norma son todos los “girados” al primer beneficiario, y por lo tanto, objeto de circulación mediante su endoso y entrega, tal conclusión pasa por alto el hecho de que el legislador pretendió desestimular el uso de efectivo en las transacciones económicas, y en su lugar, estimular la bancarización de las mismas con el fin de incrementar los niveles de formalidad en la economía y de control fiscal de las operaciones económicas Gaceta del Congreso nro. 932, viernes 19 de diciembre de 2010, págs. 3 y 10. … El parágrafo 2 del artículo 771-5 E.T. … se refiere literalmente a “pagos individuales”.”

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