Sentencia CDEE 26729 de 2023

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“Transacciones financieras entre las EPS y los gestores farmacéuticos se encuentran exentas del GMF. “

“Los gestores farmacéuticos son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud Ley 100 de 1993 art. 155 (núm. 8), y por éstos se entienden “los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y-o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema” Ley 1966 de 2019 art. 2 (par. 1). Ahora bien, el literal c) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud se caracterizará porque todos los afiliados “recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud””

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