Sentencia CDEE 26761 de 2023

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“El servicio de transporte terrestre automotor especial es una modalidad de transporte público excluido de IVA. “

“No se discute que el servicio fue prestado conforme a horarios, frecuencias, rutas y precios internamente pactados, y facturado en línea con las instrucciones impartidas por el contratante (con o sin conductor para distinguir la aplicación o no de condiciones laborales de la contratante), lo cual no lo desnaturaliza como servicio público especial, como lo pretende la DIAN, como quiera que fue la propia norma reglamentaria la que determinó expresamente que el servicio especial de transporte terrestre, debía ser prestado bajo las condiciones estipuladas por las partes (artículo 22 D 174 de 2001)”

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