“El hecho de que un sujeto particular no se encuentre dentro de las exenciones subjetivas de un tributo no puede automáticamente equipararse a ser parte de los sujetos pasivos del mismo. En ese sentido, el análisis que procede en este caso es el de entender si los centros religiosos pueden considerarse usuarios de los estratos 5 o 6 o de los sectores industriales y comerciales, como se dice en las circulares, pues estos últimos son los sujetos pasivos de la contribución de solidaridad. … Ahora bien, es claro que los centros religiosos no hacen parte de aquellos usuarios de los estratos 5 y 6, porque estos se refieren a usuarios residenciales. Por su parte, se encuentra que los sectores industriales y comerciales, son usuarios no residenciales Consejo de Estado, Sentencias de 3 de octubre de 2007, exp. 15393, y del 10 de octubre de 2007, exp. 15812”
Sentencia CDEE 26841 de 2023
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“Condiciona la legalidad de las circulares mediante las cuales el Ministerio de Minas y Energía establece que los centros religiosos son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad. “
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