“Tal como lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 5 de mayo de 2015, Rad. 2014-00286-00(2239), de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1686 del 9 de agosto de 2012, la cerveza sin alcohol o no alcohólica es aquella que tiene una graduación inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, pues aquella que sobrepasa ese límite se clasifica como una bebida alcohólica”
Sentencia CDEE 26876 de 2023
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“El hecho generador del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 no abarca a las cervezas sin alcohol. “
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