“La ley limita el alcance de la aplicación de la excepción al régimen de subcapitalización, pues resulta claro que no se refirió en general a cualquier tipo de sociedad, ni calificó la excepción refiriéndose únicamente a la actividad (el desarrollo del proyecto de infraestructura), sino que acudió a la calificación subjetiva de sus destinatarios señalando que cubría a “sociedades, entidades o vehículos de propósito especial”, lo cual descarta de entrada entender que la misma cobija a cualquier tipo de sociedad, o que la misma se refiere a quien desarrolla ese tipo de proyectos, independientemente de que adelante otro tipo de actividades”
Sentencia CDEE 26894 de 2023
$ 5.900
“Empresas de servicios públicos domiciliarios no son destinatarias de la excepción al régimen de subcapitalización de intereses en el desarrollo de proyectos de infraestructura. “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |