“Según la DIAN, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1805 de 2010 (replicado en los incisos 4 y 5 del artículo 1 del Decreto 2223 de 2013, a los que alude la recurrente) diferencia la vinculación económica directa e indirecta. Sin embargo, la Sala advierte que la norma referida no distingue tipos de vinculación económica, a efectos de aplicar la exención del impuesto sobre las ventas, ni mucho menos habilita o proscribe su aplicación de acuerdo con el tipo de vinculación que se configure. Recuérdese que donde la ley no distingue, al intérprete no le es dado hacerlo. Además, de una lectura atenta de la norma, y con base en la interpretación gramatical, se concluye que los dos incisos que componen el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1805 de 2010 son complementarios”
Sentencia CDEE 26919 de 2023
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“El tipo de vinculación económica entre el proveedor del servicio exportado y su contratante no es determinante para aplicar la exención del IVA. “
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