Sentencia CDEE 26934 de 2023

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“Recursos girados con cargo al fondo de solidaridad por concepto de subsidios de los servicios públicos domiciliarios integran la base gravable del ICA a cargo de las ESP. “

“Aunque dentro de la lista del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 no está la actividad de servicios públicos domiciliarios, al analizar la exequibilidad de esta norma, la Corte Constitucional señaló que “el legislador al referirse a las actividades de servicios que deben pagar el impuesto de industria y comercio hace una enunciación no taxativa de éstas”, por lo que quedaba dentro del ámbito de competencia de los concejos municipales determinar qué activades “análogas” a las señaladas en la norma hacían parte de las actividades de servicios gravadas con el ICA (sentencia C-220 de 1996). Con todo, los servicios públicos domiciliarios son, en esencia, una actividad de servicios sujeta al ICA por expresa disposición del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994 que al efecto dispone que “las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales” y el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, según el cual, “el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado” …. La actividad desarrollada por la actora es la de servicios, … con la tarifa del 10 x 1.000, como se decidió en los actos demandados”

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