Sentencia CDEE 26945 de 2023

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“Deducción de gastos por pagos realizados a título de indemnización no puede rechazarse con base en la omisión de requisitos previstos para las operaciones gravadas con IVA. “

“Si bien el artículo 177-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia del costo o gasto con personas naturales del régimen simplificado (hoy no responsables), a que se acredite la inscripción de los mismos en el RUT, esto solo es aplicable respecto de “operaciones gravadas con el IVA”, pues así lo determinó expresamente la norma. De manera que, en operaciones que no estén sujetas a IVA, no es dable exigir dicho requisito para la procedencia de la deducción. Ahora, el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, que reglamenta “el documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado”, señala de forma explícita que este documento equivalente únicamente debe expedirse cuando se “adquiera bienes o servicios” y, en esa medida, solo puede solicitarse como soporte de tales adquisiciones. … La sociedad demandante en desarrollo del contrato de concesión … adelantó diversas obras que afectaron viviendas de personas naturales, por lo cual debió reconocer diversos pagos de arrendamientos a título de indemnización …. Como se observa, los gastos discutidos son pagos a título de indemnización por concepto de arrendamientos a personas naturales, y en ese entendido, la operación tiene por objeto la reparación de un daño, y no la adquisición de un bien ni la prestación de un servicio”

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