Sentencia CDEE 26975 de 2023

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“Ingresos recibidos por anticipado por parte de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se gravan en el periodo de su causación. “

“El artículo 27 del Estatuto Tributario dispone que los ingresos recibidos por anticipado “que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen”. En otras palabras, según ha explicado esta Judicatura, “el ingreso recibido por anticipado será gravado en el periodo en que la contraprestación se extinga, es decir, se entregue el bien, se preste el servicio o se verifique la circunstancia que permita exigir el respectivo cobro” Sentencia del 13 de marzo de 2014, Exp. 19416. Reiterada, entre otras, en las sentencias del 11 de junio de 2020, Exp. 22269 y del 30 de julio de 2020, Exp. 23558. … En ese orden de ideas, carece de fundamento lo afirmado por la DIAN en el recurso de apelación, en relación con que, el beneficiario de un anticipo, no obligado a llevar contabilidad, debe registrar simultáneamente en su denuncio privado un pasivo y un ingreso por el valor recibido. … Los ingresos recibidos por anticipado no son susceptibles de ser gravados con el impuesto a la renta en el mismo periodo en que son obtenidos por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad”

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