Sentencia CDEE 27012 de 2023

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“La DIAN es competente para determinar la contribución de obra pública. “

“En el contexto de los artículos 1 y 3 numeral 1 del Decreto 4048 de 2008, la expresión los “demás impuestos internos del orden nacional” comprende los demás tributos internos del orden nacional no previstos en el Estatuto Tributario. … Por tanto, la DIAN tiene a su cargo la administración de todos los tributos nacionales de orden interno cuya competencia no esté asignada a otra autoridad, dentro de los cuales se encuentra la contribución de obra pública. Esta interpretación ha sido acogida por la DIAN, como consta en el oficio 079017 de 2010, en el que señaló que la DIAN es competente para administrar la contribución de obra pública de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que los contratos sean suscritos por entidades públicas del orden nacional …. Las anteriores consideraciones se apoyan en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, que impone a los agentes retenedores del tributo, la obligación de remitir copia del recibo de consignación de la contribución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la DIAN, cuando se trata de entidades del orden nacional. Cabe precisar que la competencia para el recaudo y control de la contribución por los contratos de obra pública está asignada a la DIAN, no al Ministerio del Interior, como lo entiende la apelante.”

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