Sentencia CDEE 27023 de 2023

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“La transferencia de bienes para la constitución de fideicomisos no se encuentra gravada con el ICA. “

“Tal transferencia no opera como forma de adquisición plena de la propiedad, como sí ocurre en el contrato de compraventa, sino sólo de manera formal y en la medida necesaria para atender los fines establecidos por el fideicomitente …. La naturaleza meramente instrumental de la transferencia de la propiedad de los bienes del fiduciante a la fiduciaria … constituye la razón por la cual los bienes transferidos no “forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario”, “sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida”, “deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios” y “forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo” (arts. 1227 y 1233, Código de Comercio y 146 del Estatuto Orgánico Financiero)”

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