“La DIAN rechazó el costo, al encontrar que las facturas soporte no cumplían parcialmente con el requisito establecido en el literal c) del artículo 617 del ET. … El costo tiene su origen en la compra de un servicio gravado con IVA que no fue discriminado en la factura, por lo cual, es preciso diferenciar entre los sujetos pasivos económicos y los sujetos pasivos jurídicos del impuesto sobre las ventas. La Corte Constitucional distinguió “entre sujeto pasivo “de iure” y sujeto pasivo “de facto o socioeconómico”. El primero tiene la obligación jurídica de pagar el impuesto, es deudor ante el Estado y responde en caso de incumplir su deber. El segundo es la persona que soporta los efectos económicos, el impacto real o práctico del gravamen en su economía (…) en los tributos indirectos como, por ejemplo, el IVA o, por lo general, los que gravan diversas formas de consumo, el sujeto de iure tiene la obligación de pagar al Estado, pero no percibe las consecuencias económicas de la exacción.”
Sentencia CDEE 27050 de 2023
$ 5.900
“No procede el rechazo de costos y deducciones en el impuesto de renta por falta de discriminación del IVA en las facturas que soportan su solicitud. “
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