Sentencia CDEE 27109 de 2023

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“Impuesto de registro se causa por la cancelación de servidumbre trasladada a cada inmueble en el cual se dividió el predio matriz inicialmente objeto de limitación. “

“Para efectos del impuesto de registro no debe confundirse, en términos de cantidad, (i) el documento base para el registro con el acto o los actos allí contenidos o (ii) los actos sujetos a registrarse, con el número de matrículas inmobiliarias. … Pero ¿qué pasa sí, como en el caso que nos ocupa, nació a la vida jurídica uno o dos tipos de servidumbre para un solo predio o predio matriz, y ese predio fue posteriormente dividido en varios inmuebles? De las normas citadas, específicamente del artículo 884 del Código Civil, se evidencia que al dividir el predio sirviente la servidumbre establecida en él no varía, “y deben sufrirla aquél o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía (…)”, esto es al predio o predios nuevos en donde se encuentre el gravamen”

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