Sentencia CDEE 27113 de 2023

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“La omisión de declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE es una conducta atípica no susceptible de sanción. “

“La Corte Constitucional en varias oportunidades señaló que, si bien existían similitudes con el impuesto de renta, se trataba de un tributo distinto, de destinación específica, donde solo eran sujetos pasivos las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta. … En ese orden, si bien el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012. facultó a la administración tributaria para imponer sanciones conforme al Estatuto Tributario, ello no implica que cualquier sanción allí prevista sea aplicable, pues se reitera, en materia de sanciones, la interpretación es restrictiva a los supuestos fácticos que se establecen como conductas sancionables sin que proceda su aplicación por analogía. En el presente caso, la administración con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, impuso a la demandante sanción por no declarar el impuesto sobre la renta para la equidad CREE por el año 2014 con fundamento en el numeral 1 del artículo 643 del Estatuto Tributario”

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