Sentencia CDEE 27122 de 2023

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“Exclusión de ICA de los bienes exportados no exige acreditar la calidad de productor. “

“No puede gravarse con ICA las ventas que se realicen de bienes destinados a ser exportados. La norma no señala que esta prohibición solo beneficie a los productores y excluya a los comercializadores. Lo que indica es que debe acreditarse que los bienes son de producción nacional, independientemente que el exportador los produzca o los adquiera para su venta fuera del territorio nacional. … De acuerdo con la norma municipal, concordante con las disposiciones nacionales, … no requiere que se acredite la calidad de productor de bienes, para que la exclusión de ICA aplique, sino que los artículos exportados sean producidos en Colombia. En el caso concreto, el municipio demandado no cuestiona que los bienes exportados sean de producción nacional. Fundamentó los actos demandados y su apelación en que la demandante no acreditó ser productora, bajo el supuesto que la prohibición de gravar con impuesto de industria y comercio las exportaciones solo cobija a los productores de los bienes exportados”

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