“El artículo 564 del ET, dispone que si durante el proceso de determinación y discusión, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos, la administración deberá hacerlo a dicha dirección. Así las cosas, la norma establece que, si durante el proceso de determinación el contribuyente informa de manera expresa una dirección procesal distinta a la establecida en el RUT esta debe prevalecer para la notificación de las actuaciones administrativas”
Sentencia CDEE 27170 de 2023
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“Consejo de Estado reitera el carácter prevalente de la dirección procesal para la notificación de actos expedidos en procedimientos de determinación y discusión de tributos. “
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